Hospital del Mar Barcelona

Derechos y deberes de la ciudadanía en relación con la salud y la atención sanitaria

Los derechos y deberes de los ciudadanos usuarios del sistema sanitario tienen su fundamento en el artículo 43 de la Constitución, que reconoce el derecho a la protección de la salud y encomienda a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y los servicios necesarios. También se prevé que la ley establecerá los derechos y deberes de todo el mundo.

La Carta se inspira en nuestro modelo sanitario que sitúa las personas como elemento central de la salud, con los principios de libertad y autonomía, de igualdad y dignidad de las personas, de acceso a la información y de compromiso cívico como ejes vertebradores. A continuación podéis consultar la Carta de Derechos y Deberes. 

Derechos en relación a la protección de datos

La dirección del PSMAR les informa que, de conformidad con los requerimientos de la legislación vigente en materia de protección de datos, disponemos de un fichero de Pacientes en el que se incorporan los datos de las personas que atendemos. La finalidad de este fichero es el tratamiento que deriva de la atención sanitaria, sociosanitaria y/o social.

En el PSMAR aplicamos todas las medidas de seguridad requeridas y los profesionales que tratamos los datos estamos sujetos al deber de secreto profesional, garantizando así la confidencialidad en todo momento. Los destinatarios de la información son únicamente los profesionales del PSMAR que lo precisen para la realización de sus funciones, así como los estamentos oficiales que por obligación legal o necesidad material tengan que acceder a estos datos de acuerdo con su finalidad.

Informamos también que el PSMAR participa en la Historia Clínica Compartida de Cataluña (HC3). Así, los datos de las personas pacientes a las que se preste asistencia en el PSMAR también quedarán integradas en la HC3, de acuerdo con los requerimientos legales y siguiendo las indicaciones del Departamento de Salud de la Generalidad de Cataluña, que es el responsable de este archivo.

En todo caso, cualquier paciente puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de conformidad con lo previsto en la legislación vigente, dirigiéndose por escrito y aportando fotocopia de su DNI a la gerencia del PSMAR, Paseo Marítimo 25-29 (08003) de Barcelona. No obstante, les informamos que el PSMAR queda obligado a la custodia de sus datos asistenciales de acuerdo con los requerimientos de la Ley 21/2000, de 29 de diciembre, sobre autonomía del paciente y documentación clínica. Por este motivo, los datos de aquellas personas que hayan ejercido el derecho de cancelación quedarán bloqueados, impidiendo así el acceso de cualquier trabajador/a del PSMAR.

Para consultas: protecciodades(ELIMINAR)@parcdesalutmar.cat

Más información:

El Comitè de Ética Asistencial

El Comité de Ética Asistencial del PSMAR es el órgano colegiado, acreditado por la Dirección General de Recursos Sanitarios del Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña con fecha 19 de marzo de 1996, como órgano institucional consultivo voluntario y multidisciplinar al servicio de los profesionales y usuarios para analizar los problemas éticos que puedan surgir con el objetivo de mejorar la calidad asistencial de los centros.

Las funciones consultivas del Comité, de conformidad con la Orden de 14 de diciembre de 1993 del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña, son básicamente las siguientes:

  • Asesorar éticamente en decisiones puntuales, clínicas y sanitarias.
  • Formular orientaciones y protocolos comunes de actuación en situaciones clínicas y sanitarias habituales que planteen problemas éticos.
  • Atender la formación bioética propia y de los Hospitales, mediante la organización de programas, cursos y otras actividades formativas en el ámbito de la bioética.
  • Velar por el cumplimiento del Código ético de la Institución y elaborar recomendaciones para su seguimiento e interpretación.
  • Elaborar el Código ético de la Institución y proceder a su revisión quinquenal, o con la frecuencia que disponga la normativa vigente.

No son funciones propias del Comité:

  • Peritar o manifestarse sobre las denuncias y reclamaciones presentadas contra la actividad asistencial.
  • El amparo jurídico, directo e incondicional de las personas o del hospital.
  • Tratar problemas de otras comisiones del hospital, salvo que los responsables de estos lo soliciten.

El Comité puede ser requerido a pronunciarse por solicitud de:

  • Profesionales de la institución.
  • La Dirección o una comisión hospitalaria.
  • La Unidad de Atención al Usuario.
  • Decisión del mismo comité.
  • Usuarios de la Institución.

¿Cómo contactar con el Comité?

Puede contactar con el Presidente / a o el Secretario / a mediante este correo: ceai(ELIMINAR)@parcdesalutmar.cat

Más información:

Compromiso social

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  • Top 20
  • HPH Catalunya - Xarxa d'Hospitals i Centres Promotors de la Salut
Entidad colaboradora

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